Virginia Poverty Law Center

Su Derecho a Pagar y Permanecer

Si su arrendador inicia un caso en la corte para desalojarlo por falta de pago de renta, usted puede pagar todo lo que debe y permanecer en su hogar. El derecho a pagar y permanecer en su hogar se denomina "derecho de redención."

A quién le aplica esto

Pagar y permanecer sólo funciona sí:

  • El caso de desalojo es solamente por falta de pago de renta, no por otra razón.
  • Usted paga todo lo que le debe al arrendador, incluyendo:
    • Renta,
    • Cargos por pagos atrasados,
    • Daños,
    • Costos de la corte,
    • Honorarios de abogados y
    • Cuotas del alguacil, si el arrendador ya ha pagado para que el alguacil programe su desalojo final.

Nota: Revise el citatorio de la corte para averiguar cuánto debe por daños, costos de la corte y honorarios de abogados o pregúntele a su arrendador.

La mayoría de las personas pueden usar su derecho de redención tantas veces como lo necesiten. Pero si su arrendador posee cuatro unidades de alquiler o menos, es posible que solamente pueda hacerlo una vez por período de arrendamiento.

Aprenda cómo disputar la cantidad si cree que su arrendador le está pidiendo más de lo que debe.

Forma de pago

La ley dice que debe pagar con un cheque de caja, un cheque certificado o un giro postal.

Usted puede hacer el pago a su arrendador o a la corte. Si quiere pagar a la corte, llame a la oficina del secretario de la corte y pregúnteles cómo hacerlo.

Usted puede darle a su arrendador o al abogado de éste una carta o un correo electrónico preguntándole cuánto debe. Luego, su arrendador debe darle una declaración por escrito con la cantidad exacta que tiene que pagar.

Cuándo pagar

Debe pagar al menos 48 horas antes de que el alguacil venga a desalojarlo. Pero cuanto antes pague, mejor.

Antes de su primera audiencia en la corte

Si paga antes de su primera audiencia en la corte, el juez debe desestimar el caso. Pague todo, incluyendo la renta y los cargos que vencerán en la fecha de su audiencia. Lleve el comprobante de pago a su audiencia y dígale al juez que pagó todo lo que debe. 

En su primera audiencia en la corte

En su primera audiencia en la corte, puede darle al juez una carta de una oficina gubernamental o de una organización benéfica que demuestre que pagará todo dentro de 10 días. Debe estar firmado y escrito en papel con membrete oficial. Si pagan dentro de 10 días, el tribunal desestimará el caso de desalojo. Si no lo hacen, después de 10 días el arrendador gana automáticamente el caso.

Después de su primera audiencia en la corte

Si paga después de su primera audiencia en la corte, su arrendador no puede desalojarlo, pero el fallo de la corte permanece en su expediente. De todos modos, tendrá que pagar todo lo que debe, incluyendo la renta y los cargos que han vencido a partir de la fecha de la audiencia en la corte.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Su arrendador aún puede desalojarlo si solamente paga una cantidad parcial.
  • Cuanto más espere, más dinero tendrá que pagar.
  • Si su arrendador le pidió a la corte que lo desalojara por razones además de la falta de pago de la renta, es posible que el pagar lo que debe no detenga su desalojo.

Es posible que desee hablar con un abogado para obtener asesoramiento específico. Comuníquese con su oficina de Asistencia Legal local para ver si califica para recibir ayuda gratuita.


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